domingo, 8 de mayo de 2011

Contrato de Aprendizaje

Es una forma especial de vinculacion dentro del derecho laboral , sin subordinacion y por un plazo no mayor a 2 años en la que una persona natural recibe formación teorica en una entidad de formacion autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formacion profesional metodica y completa requerida en el oficio.
El contrato de aprendizaje se rige por la ley 789 de 2002 que establece que las empresas estan obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores 
El aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que en la fase lectiva es el 50% y durante la practica el 75% del salario minimo legal vigente 

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